EL TRIBUNAL SUPREMO DESCARTA REBAJAR UNA PENA DE MALTRATO A UN DELITO LEVE POR CONSUMO DE ALCOHOL

marzo 13, 2019

Fuente: www.europapress.es.

Establece que el delito de maltrato no requiere causar una lesión.

La Sala de lo penal del Tribunal Supremo establece que «en modo alguno» el consumo de alcohol por parte de un acusado puede provocar un cambio del tipo penal, ni concretamente, rebajar la gravedad de los hechos de maltrato habitual a un delito leve. Asimismo, el Supremo señala que ese delito no requiere la «causación de una lesión».    «En el contexto de la relación de pareja no puede producirse una atenuación de la penalidad por el consumo de alcohol, utilizándolo el autor de maltrato físico o psíquico como si se tratara de un subtipo atenuado, o rebajarlo a la consideración de falta», recalca en una sentencia. El Supremo recuerda que lo que permite el texto penal es, por un lado, aplicar la atenuante de embriaguez en estos casos, pero no rebajarlo a delito leve.

La sentencia del alto tribunal responde así al recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con fecha 24 de mayo de 2017. La sentencia condenó a una persona por maltratar habitualmente a su pareja y pegarle en una ocasión, con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de quince meses y un día de prisión, así como prohibición de acercamiento a menos de 500 metros y comunicación por cualquier medio por tiempo de dos años, respecto de la perjudicada.    El Tribunal señala que los hechos son constitutivos de un delito de maltrato habitual, al tiempo que recuerda que «la esencia» del tipo penal objeto de condena «no requiere en modo alguno la causación de una lesión».

«No se exige, por ello, un parte de sanidad, ni un informe forense, sino la convicción del juez de que, en efecto, ha habido una agresión como la que consta en el hecho probado de darle un par de puñetazos en la cara, sin que conste que le causara lesión alguna», argumenta en la sentencia de la Sala de lo penal del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el Magistrado Vicente Magro Servet.    El Tribunal ha ubicado en el delito de maltrato habitual dentro del tipo psicológico, y que está incluido en el Código Penal. Según incide, «el contexto de la relación de pareja en la que vivía el recurrente con la víctima lo era en una permanente conducta delictiva de maltrato habitual de humillación y dominación psicológica».

Y a pesar de que los hechos se produjeran «tras el consumo de bebidas alcohólicas». «Es en ese contexto de humillación casi permanente en donde el recurrente golpea a su pareja con dos puñetazos, por lo que no se trata de que el consumo de alcohol haga alterar el tipo penal objeto de condena».    «Es evidente que en modo alguno el consumo de alcohol puede hacer cambiar el tipo penal para huir del castigo del art. 153.1 CP al tipo penal de menor sanción del art. 147.3 CP, ya que el consumo de alcohol puede incidir en la voluntad del sujeto y su capacidad de decidir sobre lo que hace, afectando a su imputabilidad», sostiene el TS.

CRITERIOS PARA LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA

En la sentencia, el Tribunal Supremo ha fijado una serie de criterios orientativos a tener en cuenta ante la declaración de las víctimas en el proceso penal. Establece una serie de parámetros para valorar esta declaración de la víctima el día del juicio en torno a la apreciación de la credibilidad sobre los hechos de los que fue sujeto pasivo del delito y la percepción del tribunal a la hora de llegar al proceso de convicción sobre la realidad y veracidad de lo que relata.    El Supremo destaca, entre otros factores a considerar, la percepción de la seguridad en la declaración ante el Tribunal por el interrogatorio del Ministerio Fiscal, letrado de la acusación particular y de la defensa, la concreción en el relato de los hechos ocurridos objeto de la causa, la claridad expositiva ante el Tribunal y el ‘Lenguaje gestual’ de convicción.     Esto último se refiere a la forma en que la víctima se expresa desde el punto de vista de los «gestos» con los que se acompaña en su declaración ante el Tribunal, la seriedad expositiva que aleja la creencia del Tribunal de un relato figurado, con fabulaciones, o poco creíble. También la expresividad descriptiva en el relato de los hechos ocurridos, la ausencia de contradicciones y concordancia del iter relatado de los hechos, la ausencia de lagunas en el relato de exposición que pueda llevar a dudas de su credibilidad, la declaración no debe ser fragmentada, entre otras cosas.

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