TABAQUISMO Y CLUBES DE FUMADORES

Fuente: www.eldiario.es. Carlos Castañosa.

La acepción del tabaquismo como adicción al consumo de tabaco, implantada en el mundo durante siglos como costumbre social consentida y promocionada, en años recientes ha encontrado la rotunda oposición y rechazo oficial tras demostrarse científicamente sus perniciosos efectos para la salud pública. La movilización abanderada por la OMS tuvo firme respaldo en los Estados de la Unión Europea, con el objetivo inicial de prevenir y controlar el uso del tabaco. El Convenio Marco fue ratificado por España (2004), y modificado por la Ley 28/2005, donde se comenzaron a regular medidas sanitarias frente al tabaquismo, su consumo y publicidad. Lo que significó un importante hito en nuestro país en la lucha contra el tabaco, tanto por la prohibición de fumar en lugares públicos cerrados (o privados de uso público), como en las medidas encaminadas a  erradicar a medio y largo plazo el hábito de fumar. Proceso que requiere sucesivos pasos de avance paulatino, como la nueva Ley en vigor 42/2010 del 30 de diciembre que amplía y consolida la anterior.

El esfuerzo de divulgación institucional ha surtido efectos muy favorables a la prevención de lo que se considera una lacra social, como enfermedad adictiva que supone, según la AECC (Asociación Española Contra el Cáncer), la principal causa de muerte prevenible en el mundo: anualmente un tercio de los consumidores habituales: 50.000 en España; y 3000 consumidores pasivos. El tabaco está relacionado con el 30% de tumores y el ¡90%! de cáncer de pulmón. Aparte, afecciones coronarias, cardiovasculares, EPOC y asma, cuyo coste sanitario supone 6500 M€ anuales. Son datos espeluznantes para inspirar suficiente alarma social. Es necesario considerar la posible vulneración de derechos de los adictos por restricciones más o menos radicales y prohibiciones que pudieran ser abusivas.

No parece tener visos de éxito por cuanto la tendencia imparable va en sentido contrario: la de intentar erradicar totalmente tan nociva dependencia, en favor de la salud del resto de población “pasiva”. Es evidente que el presunto derecho individual de maltratar su propia salud hasta el extremo de su elevado riesgo vital, científicamente demostrado, alcanza solo hasta donde comienza el derecho de los demás a respirar aire limpio y exento de la toxicidad contenida en el humo del tabaco, capaz de impregnar, por contaminación de las exhalaciones fumadas, todos los componentes de cualquier habitáculo cerrado; no solo por el olor, sino por los daños patógenos inoculados en personas que tienen que padecer la proximidad de consumidores directos. Reflexiones que convierten el supuesto derecho individual de fumar en libertad, en flagrante falta de respeto hacia el resto de la colectividad.

Asociaciones legalmente constituidas para intentar contrarrestar las drásticas prohibiciones impuestas por la normativa en vigor, tratan de encontrar resquicios en la Ley y argucias legales para poder seguir fumando con el menor número de trabas posibles. En tal sentido, han proliferado con moderada discreción los denominados “clubes de fumadores” (como los dedicados al consumo de cannabis terapéutico) que por lógica no se prodigan ni publicitan en demasía, a los que la normativa impone ciertas restricciones que impiden su fácil desarrollo. Se protege en especial a los colectivos más vulnerables: menores, que tiene prohibido el acceso al recinto especificado; ni tampoco el personal de hostelería que, en defensa de su salud, no puede prestar servicio en un espacio habilitado para fumadores a fin de servirles copas ni comida. No lo tienen fácil porque los sucesivos avances legales corren implacables hacia un objetivo fijo, cual es la erradicación total y absoluta del tabaquismo como epidemia controlable. Tan difícil como que para la instalación de un Club de Fumadores no basta con constituirlo legalmente con el simple trámite de registrarlo como Asociación, sino que las exigencias legales son muy estrictas y de complicado cumplimiento. Por ejemplo, estos tres puntos fundamentales: a) deben tener un acceso totalmente independiente; b) la sede social no puede compartir espacio con un establecimiento de uso público, porque habría colisión con los derechos de los trabajadores y personas ajenas al club; c) solo pueden tener acceso a ese recinto los socios de dicho club (con lo que se margina a los usuarios que no lo son porque se les escamotea un espacio comunitario).

Por lo tanto, quienes intentan sortear la Ley, a través de la disposición adicional 9ª de la Ley 42/2010, lo tienen muy complicado, porque SALUD PÚBLICA, a través de su Programa de Tabaquismo está muy pendiente de que se cumplan sin paliativos todas las exigencias. Ya hay países civilizados que han impuesto con éxito la prohibición absoluta sin condiciones. Aquí, el triunfo definitivo se logrará cuando todos los afectados reconozcan como única solución a su dependencia que lo mejor es dejarlo; con la garantía de los impagables beneficios para su salud… y la de los demás.

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